Qué hacer para conseguir 2 años
de excedencia y dar la vuelta al mundo
Nadie dijo que fuera fácil, ¿pero quién ha dicho que los sueños lo son?
Sergio es ingeniero informático y yo, abogada. Y nos encanta lo que hacemos. No huimos de nada.
La decisión de dejarlo todo, no está tomada a la ligera. Y para que el sueño se hiciera realidad había que tomar decisiones difíciles.
Seguramente muchos de los que estáis leyendo esto os sintáis identificados. Tenéis un trabajo genial que os gusta y por el que habéis estudiado y trabajado mucho para conseguirlo. Pero por otro lado, vuestra cabeza no para de darle vueltas a la idea de dejarlo todo y estar un tiempo viajando sin billete de vuelta.
Lo sabemos. Son dos situaciones encontradas. Y para hacer realidad una de ellas, hay que sacrificar la otra.
No os vamos a mentir, a nosotros nos da un miedo terrible volver del viaje y no encontrar trabajo de lo nuestro. Si tomas la decisión de irte, a no ser que seas funcionario público o tengas el trabajo asegurado, estás asumiendo un riesgo.
Pero después de mucho tiempo pensándolo, las ganas nos pueden. ¿ Y verdaderamente hay asegurado algo en esta vida?
Nosotros hemos decidido marcharnos pidiendo una excedencia voluntaria. Dejamos una puerta abierta en nuestros antiguos trabajos, porque nunca sabes qué te espera a la vuelta.
Si estáis pensando en hacer lo mismo, aquí os dejamos información detallada de qué es y cómo solicitar la excedencia voluntaria en España.
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ToggleEs el derecho que tienen los trabajadores para solicitar la suspensión de su contrato durante un periodo de tiempo que indiquen expresamente y que no puede ser inferior a cuatro meses ni mayor de cinco años.
Durante este tiempo, ni el trabajador tiene que acudir a su puesto de trabajo para realizar sus tareas, ni la empresa, evidentemente, tiene la obligación de pagarle nada.
El contrato, aunque suspendido, se mantiene en vigor, pero no computa a efectos de antigüedad en la empresa, bajo ninguna circunstancia.
La regulación de la excedencia voluntaria la encontramos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Es conveniente que antes de solicitarla, te informes e investigues tu Convenio Colectivo puesto que tu sector, puede tener una regulación específica que difiera del régimen general que aquí voy a desarrollarte.
No. Pero los trabajadores tienen derecho al reingreso preferente si existe un puesto vacante de su misma o similar categoría profesional, siempre y cuando se haya solicitado previamente.
Todos los trabajadores que cuenten con un año de antigüedad en la empresa. Pero solo podrán ejercitar su derecho una vez cada cuatro años. Es decir, si te has reincorporado a tu puesto de trabajo después de un periodo de excedencia, no podrás volver a solicitar otra hasta que no hayan pasado cuatro años desde la anterior solicitud.
El periodo de la excedencia debe indicarse expresamente en la carta de solicitud. Y no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a 5 años.
Si no se indica la fecha de finalización de la excedencia, la fecha del posible regreso queda abierta a cualquier momento. No es una opción muy recomendable, ya que dificulta mucho las gestiones y es todo muy arbitrario.
Si sabes más o menos el periodo que quieres estar fuera, mejor indicar una fecha de finalización aproximada. Pero la decisión es personal.
Se pueden solicitar prórrogas cuando tu excedencia esté a punto de finalizar, pero la empresa puede no aceptártelas. Por eso es aconsejable pedir el periodo exacto o incluso un poco más desde el principio.
En general, no existe un plazo establecido de preaviso. Por sentido común, se debe comunicar con al menos un mes antes de la salida para que la empresa pueda organizarse.
En nuestro caso, como ya lo teníamos claro, lo comunicamos con dos meses de antelación. Pero no es necesario.
Es conveniente revisar el Convenio Colectivo de tu sector ya que algunos definen plazos o procedimientos especiales para la petición de la excedencia voluntaria.
La solicitud de excedencia tiene que dirigirse al Departamento de Recursos Humanos de la compañía. Si no existe ese departamento, a tu responsable.
Es recomendable antes de mandar ninguna carta o email, hablar del tema con tu responsable directo explicándole la situación. Más que nada para que no le pille por sorpresa.
La solicitud la puedes presentar en papel o vía email. En ambos casos, no debe faltar la siguiente información:
Aquí os dejamos la plantilla de la carta que presentamos nosotros. Para que os sirva de modelo.
AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE……
En Madrid a de 2018
Don/Doña….., con D.N.I……, como trabajador de la empresa y con antigüedad desde la fecha dd/mm/aa, con contrato de….., y en la categoría profesional de ………………….. ,
SOLICITO,
Mediante el presente escrito y en base a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, la EXCEDENCIA VOLUNTARIA, para que me sea concedida desde el día ………, hasta la finalización de la misma el día,……. cuando solicitaré, previo aviso, mi derecho preferente al reingreso en mi categoría profesional antes señalada o en una similar dentro del grupo profesional.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Firma del trabajador/a
La empresa, que debe contestar al trabajador de manera expresa y por escrito, está obligada a conceder la excedencia voluntaria si el trabajador cumple los requisitos exigidos por la Ley. Es decir, que lleve un año en la empresa, que el periodo de solicitud no sea inferior a cuatro meses ni superior a cinco años y que hayan pasado cuatro años desde la última solicitud, si la hubiera.
Ejemplo de contestación por parte de la empresa mostrando su conformidad a la solicitud.
En Madrid, a … de ….. de 2018
Estimado/a……,
Mediante la presente acusamos recibo de su solicitud relativa al período de disfrute de su excedencia voluntaria. En este sentido, la Compañía le comunica de manera formal que acepta la solicitud planteada en los términos solicitados. De esta manera, la Compañía muestra su CONFORMIDAD con su solicitud de excedencia en los términos planteados, y le confirmamos que su relación laboral se mantendrá suspendida desde el día………… hasta el día……………., de conformidad con lo indicado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin otro particular, le rogamos firme la presente como prueba de su recepción, lectura y conformidad con el presente documento.
Una vez que la empresa ha aceptado la solicitud del trabajador, no es revocable.
El último día de trabajo, la empresa liquidará al trabajador y le dará el finiquito, ya que puede que no vuelva.
Si, por el contrario, la empresa no contesta o rechaza su solicitud, el trabajador puede impugnar esa resolución y acudir a la vía judicial, pero tendrá que continuar en su puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia.
Si durante este tiempo, el trabajador ve mermado su derecho por el retraso de la resolución de los tribunales, podrá acumular la acción de reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
Antes de que vaya a finalizar el periodo establecido para la excedencia, el trabajador debe solicitar expresamente el reingreso. Si no se solicita con antelación, se entiende que, el trabajador ha renunciado a su derecho y se asimila a una baja voluntaria.
El tiempo de preaviso puede establecerse en los Convenios Colectivos. Pero si no se dice nada, el tiempo mínimo suele ser un mes.
La preferencia es indefinida. Es decir, si el trabajador solicita la reincorporación y no hay plazas vacantes, puede volver a solicitarla en un futuro y sigue teniendo el mismo derecho preferente. No se extingue.
Modelo de solicitud de carta de reincorporación.
En Madrid a ….. de …. De 2018
Don/Doña….., con D.N.I……,y domicilio en la calle… comparece en su propio nombre y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que, habiendo disfrutado la excedencia voluntaria, concedida por la Compañía desde el día …… por un periodo de …. meses y que finaliza el día ……
SOLICITO, dentro del plazo legal establecido, el reingreso a mi puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que venía disfrutando hasta entonces.
Sin otro particular, reciban un saludo bien cordial.
Firma.
Si no contestan a la tu solicitud se entiende que la empresa rechaza la solicitud y tendrás que acudir a la vía judicial.
Si rechazan la solicitud por inexistencia de vacantes, el trabajador deberá cerciorarse de que así sea. Si no es así, podrá acudir a la vía judicial.
En el caso de que estén en lo cierto, será la empresa la que tiene que avisar al trabajador cuando exista una vacante. En este caso, no tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Si, por el contrario, rechazan la solicitud de reingreso aun sabiendo que existen vacantes, dicha decisión equivale a un despido, con todas sus consecuencias y efectos. Por lo que aquí, sí tendríamos derecho a la prestación por desempleo.
Espero que os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o algo que añadir, no dudéis en escribir en los comentarios.
AUTORA DEL POST
Soy hipoacúsica de ambos oídos y desde bien pequeñita vivo entre dos mundos.
He aprendido a estar en equilibrio entre mi mundo natural, en el que veo voces difusas y encuentro paz en los silencios. Y el mundo de oyentes, al que me transporto cuando enciendo mis audífonos. Puede saber mas sobre mi aquí.
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